Medidas tributarias para sociedades en Navarra por el Covid-19

Medidas tributarias para sociedades en Navarra por el Covid-19

MEDIDAS TRIBUTARIAS DE INTERÉS CONTENIDAS EN EL DECRETO-LEY FORAL 4/2020, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO GENERADO POR LA CRISIS SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19). (SOCIEDADES)

Reinversión de beneficios extraordinarios y de materialización de la Reserva Especial para Inversiones

El plazo para reinvertir el importe obtenido en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales, se prorroga un año para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el periodo impositivo 2020. El plazo de materialización de la reserva especial para inversiones, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Deducción por creación de empleo generada en 2018 y en 2019

La deducción por creación de empleo regulada del Impuesto sobre Sociedades que se haya generado en el periodo impositivo 2018 no estará condicionada al requisito de mantenimiento de los promedios de plantillas que dieron derecho a la deducción, durante el segundo periodo de doce meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo en el que se generó la deducción, siempre que el incumplimiento del mantenimiento de dichos promedios de plantillas se deba a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Del mismo modo, la deducción por creación de empleo generada en el periodo impositivo 2019 no estará condicionada al requisito de mantenimiento de los promedios de plantillas que dieron derecho a la deducción, durante el primer periodo de doce meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo en el que se generó la deducción.

Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Con efectos desde el 23 de abril hasta el hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social (artículo 17.3 de la Ley Foral 19/1992 del IVA).

Las operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. Los bienes sobre los que se aplica este tipo del 0 % son lo contenidos en el Anexo de este Decreto-Ley Foral 4/2020.

Aplicación tipo superreducido a libros electrónicos

Con efectos desde el 23 de abril de 2020, se modifica el art. 37. Dos.1. 2º de la Ley Foral 19/1992 del IVA, ampliando la aplicación del tipo superreducido de IVA del 4 por 100 a los libros, periódicos y revistas que tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica.

Pueden encontrar el texto completo del Decreto Ley Foral en el siguiente enlace: Boletin Oficial de Navarra