Ayudas para autonomos en Navarra por el Covid-19

Ayudas para autonomos en Navarra por el Covid-19

AYUDAS DEL GOBIERNO DE NAVARRA PARA AUTÓNOMOS

El pasado 17 de abril se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Entre otras medidas se han aprobado las ayudas relativas a trabajadores autónomos, las cuales pasamos a detallar a continuación. Hay varios supuestos, y para cada uno de ellos el importe de la ayuda es diferente.

Asimismo, explicaremos la gestión de las ayudas y la compatibilidad de éstas con otras a las que se pudiera tener derecho.

AYUDAS DIRECTAS A TRABAJADORES AUTÓNOMOS APROBADAS

1.- Trabajadores autónomos a los que se les ha reconocido la prestación extraordinaria, bien por cese de su actividad con motivo del decreto del Estado de Alarma, bien porque su facturación ha descendido más de un 70% con respecto a la media de los 6 últimos meses (septiembre 2019 a febrero 2020):

Tendrán derecho a una ayuda extraordinaria de 2.200,00€ si cumplen los siguientes requisitos:

a) Tener su residencia habitual en territorio navarro y estar en alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra en la fecha de declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

c) No haber solicitado ayudas por promoción de empleo autónomo en el año 2020.

d) No haber tenido la obligación de tributar, con resultado de cuota a ingresar, por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018.

e) Que la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio trabajador autónomo) a la que pertenezca la persona autónoma no supere, mientras dure el estado de alarma, los siguientes importes:

  • I) Con carácter general, el límite de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). Esto es, 2.194,40€.
  • II) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Es decir, en caso de unidades familiares integradas por el padre y la madre, por cada hijo hay que sumar la cantidad de 219,44€. Si la unidad es monoparental, el importe a sumar por hijo asciende a 329,16€.
  • III) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. La cantidad a aumentar, por persona mayor de 65 años es 219,44€.
  • IV) En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo. En este caso las cifras a tener en cuenta serían: 2.743,00€ de base, 274,30€ para hijos de familias integradas por padre y madre, y para cada uno de los mayores de 65 años que integren la unidad familiar; y 411,45€ para los hijos integrantes de unidades familiares monoparentales.

f) Permanecer en alta como autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra durante 12 meses a partir de la finalización de la referida prestación prevista en el señalado artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020. Si se incumple dicha obligación de permanencia en alta, el perceptor deberá reintegrar la parte proporcional de la ayuda correspondiente al período de tiempo incumplido.

También tendrán derecho a esta ayuda los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, siempre que reúnan los requisitos establecidos, a excepción del alta en el Impuesto de Actividades Económicas por su condición de cooperativistas.

Igualmente, podrán ser beneficiarios de esta ayuda, en los mismos términos, los autónomos societarios, trabajadores en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica.

2.- Trabajadores autónomos que no se han acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad:

2.1.- Tienen derecho a una ayuda directa de 700,00€ si cumplen los siguientes requisitos:

  • 1. Las a) b) c) d) y e) anteriores.
  • 2. Permanecer en alta en todo momento como autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra.
  • 3. No haber cesado en su actividad, pero acreditar que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la ayuda se haya visto reducida en al menos un 30 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.

2.2.- Esta ayuda será de 800,00€ en el caso de que la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio solicitante de la ayuda) a la que pertenezca la persona autónoma no supere, mientras dure el estado de alarma, los siguientes importes:

  • I) Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). Esto es, 1.645,80€.
  • II) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Es decir, en caso de unidades familiares integradas por el padre y la madre, por cada hijo hay que sumar la cantidad de 164,58€. Si la unidad es monoparental, el importe a sumar por hijo asciende a 246,87€.
  • III) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. La cantidad a aumentar, por persona mayor de 65 años es 164,58€.
  • IV) En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo. En este caso las cifras a tener en cuenta serían: 2.194,40€ de base, 219,44€ para hijos de familias integradas por padre y madre, y para cada uno de los mayores de 65 años que integren la unidad familiar; y 329,16€ para los hijos integrantes de unidades familiares monoparentales.

GESTIÓN DE LAS AYUDAS

La gestión de estas ayudas corresponde al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra, el cual desarrollará el procedimiento de concesión de esta ayuda mediante la aprobación de una Orden Foral.

Las ayudas podrán solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma, y deberá hacerse por vía telemática, acompañando la solicitud de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para tener derecho a esta prestación.

El plazo para la concesión o no de la ayuda será de 3 meses desde la solicitud, y con posterioridad se procederá a comprobar los requisitos exigidos. En caso de que de dicha revisión se desprenda que el interesado no tiene derecho a la totalidad o parte de la ayuda, deberá reintegrarla, previsiblemente con intereses de demora y sanción.

La acreditación de la reducción de facturación se realizará mediante la aportación de información contable, pudiendo hacerse mediante la copia del libro de facturas emitidas y recibidas, los libros de ingresos-ventas y gastos-compras. Si no existiera obligación de llevar libros, se acreditará la reducción al menos del 30% exigida por cualquier medio admitido en derecho.El resto de los requisitos podrán acreditarse por cualquier medio admitido en derecho.

COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las ayudas directas extraordinarias previstas aquí expuestas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en el artículo 16.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o en último término la facturación mensual media del solicitante en el año 2019.

Esperamos que esta información sea de su interés, y quedamos a su disposición para ampliarla en lo que estimen oportuno, o tratarla de manera individualizada.