Un trabajador fronterizo es un trabajador que desempeña su trabajo en un Estado miembro de la UE, pero reside en el territorio de otro Estado miembro, al cual, generalmente, vuelve a dormir cada día.
Este fenómeno de los trabajadores transfronterizos se produce en los territorios cercanos a las fronteras de los estados. En España, por ejemplo, en los territorios gallegos o extremeños cercanos a la frontera con Portugal. También en los territorios cercanos a la frontera con Andorra o Francia y, en Andalucía, en la frontera con Marruecos.
A efectos de los convenios de doble imposición, la expresión trabajadores fronterizos comprende los trabajadores que, teniendo su domicilio en la zona fronteriza de uno de los Estados, adonde regresan cada día, están autorizados a trabajar como asalariados en la zona fronteriza del otro Estado.
La tributación en estos casos dependerá de donde se consideren residentes.
Recuerda: Los criterios para determinar la residencia en territorio español son los siguientes: Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como jurisdicciones no cooperativas, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta. Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario. |
El problema surge cuando, de la aplicación de la normativa interna de cada estado, la persona sea considerada residente en ambos Estados. En estos casos de conflictos de residencia, los Convenios también establecen criterios para resolver estos conflictos.
Criterios para determinar la residencia según Convenios: En el Estado donde tenga una vivienda permanente. Si tuviera una vivienda permanente en ambos Estados, será residente de aquel con el que tenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales). Si así no pudiera determinarse, será residente del Estado donde viva habitualmente. Si vive habitualmente en ambos o en ninguno, será residente del Estado del que sea nacional. Si es nacional de ambos o de ninguno, las autoridades competentes resolverán el caso de común acuerdo. |
Por su parte, los convenios para evitar la doble imposición que España tiene suscritos con Francia y con Portugal establecen que las remuneraciones obtenidas en un Estado por un trabajador fronterizo que sea residente en el otro Estado solo podrán someterse a imposición en el Estado de residencia.